Micelio
Auto30 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Enrique Peñalosa Londoño·Demandado Consejo Nacional Electoral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento
  • Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal
Impedimento De Magistrado
  • Procede por causal de haber manifestado su opinión sobre el asunto puesto a su consideración
Revision De Acciones De Tutela
  • Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber manifestado su opinión sobre el asunto.

En consecuencia, se acepta el impedimento formulado y se separa al doctor Lizarazo del conocimiento del proceso de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. En merito de lo expuesto los suscritos magistrados de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVEN
  3. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-6.326.444, promovido por Enrique Penalosa Londono contra el Consejo Nacional Electoral, el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo se encuentra incurso en la causal de impedimento por haber manifestado su opinion sobre el asunto, establecida en el numeral 4deg del articulo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
  4. SEGUNDO. SEPARAR al magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente T-6.326.444 al despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.
  6. CUARTO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.